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PRECIO DE TAQUILLAS

Toda venta es final. No se proveerá devolución de dinero. Importante, tanto taquillas de brinco como reservaciones no serán rembolsables y tampoco transferibles.

VISITANTE INDIVIDUAL

Taquillas en el local

Medias cortas de Seguridad de Altitude (requeridas)
$3.50 + IVU

Medias altas de Seguridad de Altitude (requeridas)
$4.00 + IVU

90 min

$20.99 +IVU

2 HR

$24.99 +IVU

All day
PASS

$27.00 +IVU

Válido de lunes a viernes

GRUPOS

2 horas

$16.00 +IVU

Lunes a Viernes 10am-2pm

Llamar para reservaciones

No es válido días feriados
Para este descuento toda persona del grupo debe llenar un relevo y el grupo tiene que hacer un solo pago al comprar las taquillas.

Para algún acomodo y/o excepción favor de llamar al parque. Quedará a discreción del Gerente y podrá incurrir en algún cargo adicional.

Requisito de Relevo de Responsabilidad para Acceder al Área de Atracciones

Para ingresar al área de atracciones desde el punto de las escaleras, rampa o cualquier otra área donde está la cinta de precaución, es obligatorio firmar un Relevo de Responsabilidad.

Este relevo es necesario para todas las personas que deseen utilizar nuestros trampolines. En el caso de los menores de 18 años, se requiere que el Relevo de Responsabilidad sea firmado por un padre o tutor legal.

POLITICA DE REEMBOLSO Y DEVOLUCION

Las ventas son finales. No se devolverá dinero de las taquillas y/o deposito (RESV). Importante mencionar que el dinero NO es transferible entre actividades/grupos/taquillas. Estamos autorizados, según el documento de términos y condiciones, a cancelar su evento si no cumple con las especificaciones firmadas en cuanto a los cambios, la disponibilidad, entre otros. Esto aplica, pero no se limita a cualquier decisión diligenciada por la gerencia. Trabajamos acorde a las especificaciones de DACO.

“Publicar anuncios engañosos es ilegal. Incurrir en tal practica conlleva una pena de multa de hasta un máximo de $10,000. El consumidor podrá someter una querella ante el Departamento de Asuntos Del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.”